
Los Medios de Policía en el Código Nacional de Policía
23 enero, 2017Los derechos del investigado están consagrados en el artículo 92 de la ley 734 de 2002, que corresponde al Código Disciplinario Único.
Y es así como dentro de su numeral 4 del precitado artículo refiere los derechos que le asisten al investigado en lo referente a las pruebas que puede aportar, solicitar o controvertir dentro del proceso disciplinario.
De igual forma, se tiene que el artículo 115, señala que procede el recurso de apelación únicamente contra la decisión que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, entendiéndose escrito de descargos como la respuesta que da el investigado o su abogado ante el pliego de cargos, o dentro del procedimiento verbal, los descargos se presentan al inicio de la audiencia a la que fue citado previamente, y el recurso de reposición conforme al artículo 113, procede contra la negación de pruebas solicitadas por el investigado, en otro trámite procesal distinto al de descargos.
Es importante, señalar que conforme al artículo 91, en el eventual caso, que se practiquen pruebas sin la presencia del implicado, se podrá solicitar su ampliación, para poder ejercer de la manera más adecuada el derecho de defensa y consecuente con ello el de contradicción…
Cabe anotar, que en materia disciplinaria existe libertad probatoria, es decir, la falta y la responsabilidad del investigado pueden demostrarse su responsabilidad o inocencia con cualquier medio de prueba.
La ley 1474 de 2011 que modifica parcialmente la ley 734 de 2002, señala en su artículo 50, que tanto la 1) confesión, 2) el testimonio o declaración, 3) la peritación, 4) la inspección o visita especial, y 5) los documentos, son medios de prueba, que se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, para el caso específico la Ley 600 de 2000, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.
TIPS JURÍDICOS
El investigado tiene derecho a:
- A designar un abogado defensor de confianza.
- Solicitar y/o aportar pruebas para ser valoradas dentro del proceso
- Controvertir las pruebas aportadas al proceso por el funcionario instructor
- Intervenir directamente o a través de su abogado en la práctica de las pruebas.





