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5 febrero, 2019¿Como investigado, usted tiene derecho a guardar silencio? ¿Hacerlo es la mejor estrategia?
Esta es la pregunta que deben hacerse los diferentes servidores públicos en el momento en que les notifiquen la apertura de un proceso disciplinario, ya sea de carácter preliminar o formal, conforme a los postulados de la ley 734 de 2002 (1952 de 2019 a partir del 01 de julio de 2021, y ley 1015 de 2006 para la Policía Nacional y así cada uno de los regímenes especiales).
Consecuente con ello se tiene que nuestra Constitución Política en su artículo 33, se refiere al derecho a no autoincriminarse, es decir, el derecho que tiene toda persona, y para el caso que nos ocupa el servidor público a guardar silencio, a no estar obligado a realizar manifestación alguna frente a los eventos, actos, quejas o similares frente a los cuales está siendo o vaya a ser objeto de investigación.
Es claro que la ley 734 de 2002 en su artículo 92, establece los derechos con que cuenta el servidor público y de manera excepcional los particulares que eventualmente sean destinatarios de la acción disciplinaria.
En el precitado artículo se relacionan los derechos que ostenta el servidor público o particular que se encuentren en calidad de investigados, y entre ellos se señala en el numeral 3, textualmente: “Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia”.
Sea importante señalar que la versión libre ostenta una elevada y trascendental importancia en una investigación de carácter disciplinario, y por lo tanto no se debe rendir a la ligera, sin el acompañamiento, asesoría, y verificación jurídica especializada.
A continuación relaciono algunos aspectos a tenerse en cuenta con respecto a la versión libre:
- Tenga en cuenta que es un derecho, y es el investigado (servidor público o particular según sea el caso) quien dispone libremente la forma y oportunidad en la cual desea o no hacer uso de tal derecho.
- Precisamente no hacer uso de su derecho a rendirla, es decir, guardar silencio, puede en muchas ocasiones ser la mejor herramienta o mecanismo de defensa, por cuanto la falta de asesoría o acompañamiento especializado puede conllevar a errores que lleguen a afectar su estabilidad laboral.
- Si se decide rendir la versión libre, se sugiere hacerlo por escrito, previamente revisada y avalada por su abogado de confianza, nada puede estar por fuera de su visión jurídica, quien muy seguramente le hará las mejores recomendaciones.
- Para rendir la versión libre usted podrá hacerlo solo, pero también podrá contar con la representación de un abogado contractual (defensa técnica) elegido por usted, de no contar con uno, podrá solicitar al despacho instructor que le sea asignado uno de oficio. Solicitud que deberá ser aprobada a la mayor brevedad posible por el despacho instructor.
- Se debe tener presente, que en muchas ocasiones el interrogatorio al que es sometido el investigado durante su versión libre, incluso sin la presencia de un abogado (siendo opcional la defensa técnica como se indicó en el numeral previo), conllevan a que realice manifestaciones contrarias a sus intereses o sea inadecuadamente interpretada en perjuicio suyo.
- La versión libre puede ser rendida en cualquier etapa de la actuación, siempre y cuando se haga antes del fallo de primera instancia.
Sea importante señalar como consejo adicional para los servidores públicos que se vean inmersos en procesos de carácter disciplinario, que deben acudir a notificarse y deben solicitar inmediatamente copia del expediente en su integridad para ser estudiado por su abogado de confianza, quien tomará las mejores decisiones para garantizar sus derechos.
Otro aspecto de relevancia y no menos importante, es claro que algunos investigados terminan asumiendo como posición de defensa, el no presentarse a las diligencias de prácticas de pruebas y a la notificación de las diferentes etapas procesales, pero esto es un craso error, dado que de ninguna manera interrumpe el normal desarrollo del proceso disciplinario, y muy por el contrario, su ausencia le generará la imposibilidad de acceder al legítimo derecho de defensa que le asiste, y las pruebas serán practicadas únicamente por el despacho instructor, sin la presencia del investigado y/o de su apoderado.
Como recomendación final, aparte de un buen comportamiento que debe ser irrogado en todas sus actuaciones para evitar este tipo de situaciones complejas, se requiere como condición permanente, estar atento al desarrollo de los procesos disciplinarios, para evitar consecuencias no deseadas que puedan afectar su desarrollo profesional y laboral, con sanciones tan graves como las establecidas en la ley 734 de 2002, (Servidores Públicos y particulares) y/o ley 1015 de 2006 (Policía Nacional) y/o ley 1862 de 2017 (Fuerzas Militares) y/o Ley 1123 de 2007 (Estatuto del Abogado), que van desde una amonestación escrita, pasando por la multa, Suspensión, y llegando incluso hasta la destitución que incluye una inhabilidad general de 10 a 20 años, y dependiendo de las circunstancias conforme al artículo 122 constitucional, a una inhabilidad vitalicia.
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