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27 mayo, 2025Dentro de nuestra función preventiva resulta imperativo abordar el tema de la participación política en Colombia para los servidores públicos. Para ello, y con el objetivo de brindar una exposición didáctica y clara, iniciamos precisando lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de 1991, el cual señala lo siguiente:
(…)
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Ahora bien, la ley 996 de 2005, ley contentiva entre otras de las garantías electorales, y la cual en su artículo 39 sólo le permite a los servidores públicos ejercer su derecho al voto, sin aval de otras potestades, un aspecto de elevado interés jurídico que se debe evaluar de manera práctica por cada uno de los ciudadanos en su ejercicio profesional en el sector público, y solo de esta manera evitar situaciones adversas a su ejercicio profesional.
Resulta evidente que la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario vigente) establece diversos aspectos de interés que se aplican a la realidad jurídica de los servidores públicos en Colombia. En particular, el artículo 25 dispone que los destinatarios de la norma disciplinaria comprenden a los servidores públicos, inclusive después de su retiro, así como a los particulares en los casos que la ley señale.
Por otro lado, el artículo 60 precisa de forma concreta las faltas clasificadas como gravísimas en materia de intervención política. En este sentido, se establece que participar en actividades de partidos políticos o en controversias políticas, y utilizar el cargo para influir en procesos electorales, constituyen dos infracciones disciplinarias susceptibles de evaluación por las autoridades competentes. Dichas conductas serían objeto de análisis para determinar si, en el ejercicio de sus funciones, el servidor público ha vulnerado las obligaciones inherentes a su cargo dentro de la entidad pública, correspondiendo a las siguientes:
1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.
2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
Es importante considerar lo previsto en la Ley 1475 de 2011, la cual reglamenta la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, incluyendo disposiciones sobre la participación política de los servidores públicos. En este sentido, la normativa vigente establece elementos de interés para su estudio y análisis, entre ellos que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los servidores públicos de elección popular podrá ser más restrictivo que el establecido para los congresistas establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991.
En ese mismo sentido, tenemos que el Consejo de Estado Ha hecho algunos pronunciamientos de interés para ser tenidos en cuenta entre ellos el contenido en la sentencia del 12 de febrero del 2024 dentro del expediente 52001233300020180046100, Radicación 4256-2021, en este fallo, la Sala analizó la legalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a servidores públicos elegidos por voto popular, enfatizando la necesidad de un control de convencionalidad en estos casos. consejodeestado.gov.co
En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha venido tomando decisiones, en la evaluación y análisis frente a la situación particular de los elegidos popularmente, y para podemos indicar la necesidad de que se conozca el contenido de las siguientes sentencias; en primer lugar es importante traer a colación la sentencia C-030 de 2023, donde la Corte examinó la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, que modifica la ley 1952 de 2019, donde en su análisis, la Corte concluyó que la asignación de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para ejercer la potestad disciplinaria sobre servidores públicos, incluyendo aquellos de elección popular, vulneraba el inciso tercero del artículo 116 de la Constitución. corteconstitucional.gov.co
Con posterioridad, se dio un nuevo pronunciamiento emitido por la Corte al emitir la Sentencia SU-382 de 2024, donde se abordó la aplicación de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, modificando su jurisprudencia previa y estableciendo nuevos criterios para la imposición de dichas sanciones. corteconstitucional.gov.co
Por otro lado, tenemos que la PGN, en pronunciamientos relativamente recientes, ha señalado algunas pautas o condiciones para irrogar en los servidores públicos las particularidades en que se pueden dar conductas para prevenir la participación en política de los funcionario públicos, es por ello que mediante la Directiva 016 de 2021, referencia algunas recomendaciones a servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas sobre su participación en actividades políticas y las prohibiciones relacionadas con los procesos electorales. cancilleria.gov.co
Ahora bien la Procuraduría General de la Nación, emite la directiva 007 del 20 de abril de 2023, donde se señala las prohibiciones sobre la intervención de servidores públicos en actividades de partidos y controversias políticas, enfatizando la necesidad de mantener la neutralidad en el ejercicio de sus funciones, reiterando las conductas disciplinarias, penales y emite una serie de recomendaciones dirigidas a que los servidores públicos las eviten o se abstengan de cometerlas para que no estén incursos en acciones contrarias a derecho.
El interés superior consagrado en nuestra Constitución, al que deben adherirse todos los servidores públicos, se busca hacer exigible normativamente mediante la Ley 1952 de 2019. Asimismo, las directrices y actuaciones de la Procuraduría, que vienen orientadas hacia la prevención, exhortan a los servidores públicos a abstenerse de intervenir en actividades políticas, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en la gestión pública.
La aplicación normativa en estudio es evidentemente aplicable y para ello, tenemos que la Procuraduría General de la Nación aperturó investigación disciplinaria, al secretario de las TIC de la Gobernación del Quindío y a un profesional especializado de la Lotería del Quindío por presunta participación en política a través de las redes sociales de las entidades en que desempeñaban sus cargos. procuraduria.gov.co
En ese mismo sentido, tenemos que la Procuraduría para el año 2022, suspendió provisionalmente a varios alcaldes por presunta participación en política, aspecto que como se ha indicado, está prohibido para los servidores públicos.
Uno de ellos, fue Daniel Quintero Calle, quien era el Alcalde de la ciudad de Medellín, y el cual en mayo de 2022, la Procuraduría lo suspendió provisionalmente de su cargo, por presunta participación en política. La medida fue tomada tras la publicación de un video en sus redes sociales en el que mencionaba «el cambio en primera», lo que fue interpretado como un apoyo a una candidato presidencial. Esta acción fue considerada una intervención en actividades políticas, contraviniendo las normas que rigen la conducta de los servidores públicos en Colombia.
Otro funcionario que para el mes de mayo de 2022, fue suspendido provisionalmente por la Procuraduría, fue el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, quien para dicha época fungía como alcalde de Ibagué, por presunta participación en política, cuando éste manifestara públicamente su apoyo a otro candidato en las consultas interpartidistas presidenciales, lo cual de igual forma estaba prohibido para los servidores públicos.
En los dos casos anteriores, la Procuraduría levantó la suspensión cuando ya no había riesgo de afectación de los comicios electorales, permitiéndoles a los alcaldes retomar sus funciones mientras continuaban las investigaciones disciplinarias.
El presente escrito busca acercar a nuestros servidores públicos a la realidad que se pueden ver abocados en el eventual caso de incurrir en conductas disciplinarias por participación en política.



